El Tribunal Supremo avala que la disponibilidad permanente al teléfono móvil de los policías a cargo de mujeres víctimas de violencia de género no comporte un complemento retributivo
El tribunal entiende que esta circunstancia es inherente a su función. Recuerda que es voluntaria y conlleva ya una serie de ventajas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo llega a esta conclusión en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE.
En el fallo judicial se rechaza el recurso interpuesto por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicio en la Unidad de Atención a la Familia y la Mujer (UFAM), en Gran Canaria. Reclaman un plus retributivo por tener que estar disponibles 24 horas en su móvil ante cualquier eventualidad por parte de las mujeres a su cargo.
El Supremo ratifica la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Estableció que la disponibilidad permanente por teléfono móvil de esos funcionarios es inherente a la función «personalizada» que desempeñan. Y, no da derecho a complemento retributivo por exceso horario en el tiempo de trabajo.
Reclamaban una compensación retribuitiva
Los recurrentes solicitaban que se les reconociera el derecho a una compensación retributiva por exceso horario en el tiempo de trabajo. Todo después de que estas peticiones les fueran denegadas por resoluciones del Inspector Jefe en funciones de la UFAM de 1 de marzo y 29 de julio de 2019.
La Abogacía del Estado se opuso ante el Supremo a esta pretensión. Argumenta que la permanente disponibilidad telefónica de los funcionarios de la UFAM no implica ninguna exigencia de desplazamiento, ni de asistencia presencial a las víctimas. Señala que la media estadística de llamadas recibidas es de tres por semana, con una duración usual de seis o siete minutos.
Ahora el Supremo, considera que en la Policía ha quedado ya establecido que el estar destinado en dicha unidad comporta, entre otras cosas, el deber de llevar el teléfono móvil encendido y estar en zona con cobertura durante las 24 horas del día, todos los días salvo en período de vacaciones.
Esto es debido a que cada funcionario tiene asignadas de forma permanente varias víctimas de violencia. Considera que la atención es más efectiva si cada víctima se comunica siempre con el mismo funcionario.
«La disponiblidad telefónica no comporta el derecho a recibir un complemento»
El deber de estar disponible telefónicamente en todo momento sólo implica responder a las preguntas y necesidades de la víctima. Y, si es preciso, avisar a los servicios policiales que corresponda. Si bien no implica ningún deber de desplazamiento, ni menos aún de escolta o protección física.
El TS recuerda que la UFAM es un destino al que los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía acceden siempre de manera voluntaria y que comporta ciertas ventajas. Por ello, asegura que sólo cabe concluir que la carga de ser accesible telefónicamente en cualquier momento «es algo conocido y aceptado previamente por quienes ejercen esa función».